Estatuto Vigente

Promover el bienestar integral de la comunidad universitaria y sus familias, a través de la provisión de servicios de salud, bienestar social y cultural. Nos comprometemos a brindar atención accesible y de calidad, fomentando la igualdad de oportunidades y contribuyendo al desarrollo sostenible de nuestros beneficiarios y de la sociedad en general.

Ser reconocidos como un referente de excelencia en la atención integral de la salud y el bienestar en el ámbito universitario. Trabajaremos incansablemente para ser líderes en la implementación de programas innovadores, servicios eficientes y soluciones integrales que mejoren la calidad de vida de nuestros beneficiarios. Buscamos fortalecer nuestra influencia positiva en la comunidad académica y en la sociedad, siendo un modelo de compromiso y responsabilidad social.

    • Compromiso: Nos comprometemos a servir con pasión y dedicación a la comunidad universitaria, brindando atención personalizada y soluciones integrales para satisfacer sus necesidades.
    • Equidad: Promovemos la igualdad de oportunidades y la inclusión, garantizando que todos los beneficiarios reciban servicios de calidad sin importar su origen, género o condición.
    • Integridad: Actuamos con honestidad, transparencia y ética en todas nuestras interacciones, manteniendo la confianza y el respeto de nuestros beneficiarios y colaboradores.
    • Innovación: Buscamos constantemente nuevas formas de mejorar y ampliar nuestros servicios, adoptando tecnologías y enfoques innovadores para brindar una atención eficiente y efectiva.
    • Colaboración: Fomentamos la colaboración interna y externa para lograr un impacto positivo más amplio, trabajando junto a otros actores del ámbito universitario y de la salud. 
    • Responsabilidad Social: Reconocemos nuestro papel fundamental en la sociedad y nos esforzamos por contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar de la comunidad en su conjunto.

 

 

LEY DE OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS 24.741

La Obra Social de la Universidad Nacional de San Martín, se rige por la Ley de Obras Sociales Universitarias. Dicha normativa ordena a las obras sociales a los fines que adecuen sus estatutos a las disposiciones sancionadas por el Congreso de la Nación.

Universidad Nacional de San Martín. Martin de Irigoyen 3100, Partido de San Martin, Localidad Villa Lynch CP (1650). Campus Miguelete, Edificio Tornavías, 1er Piso.

  • Horario: Lun a Viernes 09:00hrs a 16:00hrs
  • Teléfono: (011) 4006-1500 Int. 1029 ó 1031
  • Mail: osunsam@unsam.edu.ar
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